REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-000830

Visto el escrito presentado en fecha 14 de Agosto de 2.008, suscrito por el Ciudadano: JESUS MANUEL PEREDA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.326.841, actuando en su carácter de demandante, en el juicio de –CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KARIN MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.704, con el cual consigna, Transacción celebrada entre las partes, en fecha 08 de Abril de 2.008, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el N° 44, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría, y vista la TRANSACCIÓN, celebrada por las partes en la misma, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.

Abog. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-

HPG/luyanny.-