En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente para conocer del presente Amparo Constitucional y declina el conocimiento del mimo en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental de esta Circunscripción Judicial, a quien ordena remitir el presente expediente mediante oficio, y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-