REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2006-001359

Habiendo intentado los ciudadanos: ADRIAN JOSÉ CLEMANTT MARTINEZ Y ARLET AMARILYS MARCANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.876.315 y 16.224.499, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ASDRUVAL RAMON GOITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.1897, Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 06 de Marzo de 2.006, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 15 de Marzo de 2.006, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud. Observando este Tribunal que ésta fue su única actuación de procedimiento en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.




HPG/Gledys.-