REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-003427
En fecha, 19 de Junio de 2.006, fue presentada la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el ciudadano DOUGLAS BLAINE SHAD, natural de Jacksonville Florida, con pasaporte N° 205056733 y Cédula de Identidad N° E-82.286.257, debidamente asistido por la Dra. EPIFANIA JOSEFINA GARCÍA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.760, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 26 de Junio de 2.006, y se abstuvo de admitir la misma, hasta tanto fuera consignada la partida de nacimiento del solicitante.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 17 de Julio de 2.006, la Dra. EPIFANIA GARCÍA DIAZ, identificada supra, diligenció solicitando una prorroga de treinta (30) días a los fines consignar la Partida de Nacimiento del solicitante, constando en actas que hasta la presente fecha no le ha dado cumplimento al auto dictado en fecha 26 de Junio de 2.006, a los fines de impulsar el proceso, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que sea admitida la solicitud. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva admisión, en virtud de han transcurrido más de dos (02) años de inactividad procesal del solicitante. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente Solicitud de Rectificación de Partida, intentada por el ciudadano DOUGLAS BLAINE SHAD, natural de Jacksonville Florida, con pasaporte N° 205056733 y Cédula de Identidad N° E-82.286.257, debidamente asistido por la Dra. EPIFANIA JOSEFINA GARCÍA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.760.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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