REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2003-000275
Se contrae el presente asunto al juicio de ACCION REIVINDICATORIA, intentado por REINALDO JOSE RODRIGUEZ, Apoderado Judicial del ciudadano JESUS BELTRAN en contra del ciudadano SARKIS TOMASSIAN y las Sociedades Mercantiles PANADERIS EXQUISITECES, CHARCUTERIA Y VIVERES EUROPANGRIL C.A. y PANADERIA MARIA.- Se observa que desde el día veintiocho (28) de junio de 2005, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintiocho (28) de junio de 2005, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (1) año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
En la misma fecha, siendo las 11:38 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.
HPG/czm.-
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