REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003964

Visto el auto anterior con el cual se le dio entrada a la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los fines de la prosecución de la misma, este Tribunal antes observa:

De la revisión de la solicitud y sus anexos, se pudo constatar que los ciudadanos ELIAS y MOISES SALEM MAKUKJI, tienen 17 años, 9 meses y 20 días, el primero y el segundo tiene 16 años, 11 meses y 14 días de edad a la presente fecha, es decir, ninguno de los ciudadanos mencionados anteriormente, han alcanzado la mayoría de edad.-

Ahora bien, los Tribunales de Primera Instancia no conocen solicitudes, ni demandas donde las partes involucradas sean menores de edad, en razón de existir Tribunales que tienen atribuida dicha competencia, tales como los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, resultando en consecuencia este Juzgado incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y por ende declina el conocimiento de la misma en el Juzgado antes mencionado y así se declara.-

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente demanda y DECLINA la COMPETENCIA en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial que resulte por distribución, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio, remítase el expediente y Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-