REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000330
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre del presente año, suscrita por la ciudadana: VERY ESQUIVEL, en su carácter de autos, mediante la cual consigna Convenimiento suscrito por el ciudadano JULIO CESAR BARRETO KLEYSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.851.732, en su condición de Presidente de EXPERTOS REFRACTARIOS por una parte y por la otra la abogada VERY ESQUIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.573, en representación de la parte demandante, MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, este Tribunal ordena agrega a los autos dicho Convenimiento y lo HOMOLOGA en el misma en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, Conforme lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García


La Secretaria,

Abg. Marieugelys garcía Capella