REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH03-S-2001-000064
Habiendo intentado la ciudadana MARCOLINA MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.283.946, asistida por la abogada KEYNA PADRON LANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.873, solicitud por TITULO SUPLETORIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 12 de marzo de 2.001, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 04 de octubre de 2.001, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud. Observando este Tribunal que esa fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de Dos Mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella