REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2005-000204

En fecha, 15 de Agosto de 2.005, fue presentada la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva del juicio por COBRO DE BOLIVARES (intimación), intentado por los Dres. MAXIMO SALAZAR INFANTE y MIREYA SALAZAR INFANTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.756 y 70.438, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados de la Sociedad Mercantil C.A., VENCEMOS, en contra de la Sociedad Mercantil ECA CONSTRUCCIONES C.A., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada EN FECHA 29 DE Noviembre De 2.005, y absteniéndose de admitir la misma, hasta tanto fuera consignado a los autos copia del Registro Mercantil de la empresa demandante.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 29 de Noviembre de 2.005, no consta en autos que se le haya dado cumplimiento al auto antes mencionado , a los fines de impulsar el proceso y así lograr que fuera admitida la presente demanda, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que le sea admitida la demanda, y es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva admisión. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (intimación), intentado por los Dres. MAXIMO SALAZAR INFANTE y MIREYA SALAZAR INFANTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.756 y 70.438, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados de la Sociedad Mercantil C.A., VENCEMOS, en contra de la Sociedad Mercantil ECA CONSTRUCCIONES C.A.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-