REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-003484
En fecha, 21 de Junio de 2.006, fue presentada la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos KAI MARTENS y XIOMARA DEL CAREMN LANGAINE LEDEZMA, Alemán el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-3241138044 y V-5.471.833 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. YRALYS LANGAINE LEDEZMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.193, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 30 de Junio de 2.006, absteniéndose de admitir la misma, hasta que los solicitantes consignaran copia certificada del Acta de Matrimonio y señalaran si durante su unión conyugal procrearon hijos.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde esa fecha (30 de Junio de 2.006), los solicitantes no han dado cumplimiento a dicho auto, para impulsar el proceso y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener los solicitantes interés en que se admita la solicitud. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos KAI MARTENS y XIOMARA DEL CAREMN LANGAINE LEDEZMA, Alemán el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-3241138044 y V-5.471.833 respectivamente.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho (2.008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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