REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002028


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LUIS ELIAS GARRANCHAN R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.614.689, debidamente asistido por la Dra. MARIA AUXILIADORA VICUÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.622 y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: KARINA DEL MAR SANDOVAL y JOSÉ ANTONIO JIMENEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.095.731 y 8.343.643, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: LUIS ELIAS GARRANCHAN R., quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes Bienhechurias, formada por un Galpón de mil metros cuadrados (1.000m2), con las siguientes características: estructura metálica de veinte metros (20m) Luz por cincuenta metros (50m) de longitud, con una altura en columnas de seis metros (6m) y espacios intermodulares de diez metros (10m), techo de material galvanizado con laminas de aluminio tipo noral de cero punto cinco milímetro (0.5mm) y laminas traslucidas de fibra de vidrio de cero punto nueve milímetros (0.9mm), pisos de concreto rustico, correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicho galpón, el costo de la inversión de la mano de obra, materiales de construcción y planos de las referidas Bienhechurias, es de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 56.860,00), y cuyos linderos son: Norte: Autopista Rómulo Betancourt en una extensión de Cincuenta y Dos Metros con Doscientos Ochenta y Cinco décimas de metros (52,285m); Sur: Calle Las Torres en una extensión de cincuenta y Dos Metros con Setecientos Doce décimas de metros (52,712m); Este: Con parcela que es o fue de la Sra. Juana Francisca Cotua, en una extensión de Ciento Ochenta y Dos metros Con setecientos treinta y cinco décimas de metros (182,735m) y Oeste: Con parcela que es o fue de la Sra. Blacsinia de Ballestero, en una extensión de Ciento ochenta y Dos metros con trescientos Setenta y Cinco décimas de metros (182375m). Este inmueble mide CINCUENTA METROS (50MTS) de frente por TRESCIENTOS OCHENTA METROS (380 MTS) de fondo, siendo aproximadamente su superficie total del terreno nueve mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (9.553,30mts2), según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, bajo el N° 71, Tomo 141, de fecha 16 de Julio de 1997, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, enclavado en un área de terreno de propiedad Municipal. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, sobre las referidas Bienhechurias, a favor del ciudadano: LUIS ELIAS GARRANCHAN R., ya debidamente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.

HPG/Gledys.-