REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH03-S-2002-000016

Habiendo intentado el ciudadano RUBEN DARIO BARRERO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.247.320, solicitud de ADOPCION PLENA, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 24 de Abril de 2.002, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 10 de Junio de 2.002, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud. Observando este Tribunal que en fecha 01 de Julio de 2.002, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-