REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH03-S-2003-000057



Habiendo intentado los Ciudadanos: FIORELLA CARMELINA LAZZARO DE MEDINA y ARTURO MARCELINO MEDINA CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.074.304 y 4.910.132, respectivamente, debidamente asistido por el Dr. TOMAS HECHT TAPIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.095, solicitud de TITULO SUPLETORIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 09 de Junio de 2.003, el conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha: 25 de Julio de 2.003, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud y la admitió. Observando este Tribunal, que en fecha 20 de Febrero de 2.006, fue su ultima actuación en la presente demanda y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,








HPG/Gledys.-