REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2005-000812
De la revisión de las actas procesales, se observa que en fecha 3 de Julio de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la reposición de la presente causa al estado de que fuera ordenada la citación del ciudadano JOSEPH CHARLES GIBBON PETER CAMACHO, a los fines de la compareciera por ante este Juzgado a dar contestación a la demanda dentro de los vente (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos a su citación, y previa publicación del edicto que igualmente se ordenó librar, a los fines de llamar a los sucesores desconocidos de las ciudadanas DOROTY y ROSALIN CAMACHO que se crean asistidos de aquel derecho, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en un término de sesenta (60) días continuos, cuyo lapso comenzaría a computarse, una vez fijado el referido edicto en las puertas de este Tribunal y publicado en dos periódicos de mayor circulación regional como lo son el diario El Norte y el diario El Tiempo, editados en la ciudad de Barcelona y Puerto La Cruz, respectivamente, señalando que si transcurriere el lapso fijado de sesenta (60) días para la comparecencia de esas personas llamadas mediante edicto, haciendo la advertencia que de no comparecer, se procedería a designarles un defensor judicial, con quien se entendería la citación hasta que concluya el presente juicio o hasta que según la Ley cesen sus funciones.-
Asimismo, se dejó sin efecto la contestación de la demanda producida en fecha 31 de mayo de 2007, y se ordenó tenerse como demandado en la presente causa, al ciudadano JOSEPH CHARLES GIBBON PETER CAMACHO así como a los herederos desconocidas de las ciudadanas DOROTY y ROSALIN CAMACHO.
En tal sentido, establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.
A tal efecto, es de observar que este Tribunal con el fin de no quebrantar formas procesales contenidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y de evitar menoscabar el derecho a la defensa de los posibles herederos desconocidos de las ciudadanas DOROTY y ROSALIN CAMACHO, ordenó la citación de éstos a través de edicto, concediendo el lapso para su comparecencia con indicación de los periódicos en los cuales habría de publicarse dicho edicto; sin embargo, no fue señalado el lapso de tiempo en el cual debieron hacerse las mencionadas publicaciones, realizando el actor una publicación, lo cual no es cónsono con el contenido de la normativa que regula lo relativo a las citaciones de herederos desconocidos.-
Por otra parte, se incurrió en otro error involuntario al indicar que el lapso de comparecencia de los herederos desconocidos, era de sesenta (60) días constados a partir de la constancia en autos de la fijación y constancia en autos de la ultima publicación del edicto, siendo que en la ley adjetiva, en el Libro Cuarto dedicado a los Procedimientos Especiales, se regula lo relativo al Juicio Declarativo de Prescripción, contenido en los artículos 690 y siguientes del citado texto legal, el cual establece en su artículo 692, que el lapso de comparecencia es de quince días siguientes a la última publicación realizada.- Por otra parte, se ordenó la citación del ciudadano JOSEPH CHARLES GIBBON PETER CAMACHO previa publicación del edicto ordenado librar, siendo que de conformidad con la ley deben citarse primeramente a los demandados principales y una vez citados éstos, es que procede la publicación del edicto, todo lo cual se puede deducir de la normativa citada, la cual reza lo siguiente:
“Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capitulo IV, Titulo IV, Libro primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas persona que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la ultima publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el Artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.”
Como puede observarse, el artículo 692 establece entre otros, un aspecto que hace especial este procedimiento, y es el establecimiento de una citación mixta, es decir, personal y mediante edicto, personal para aquellos que aparezcan en el Registro Subalterno como titular de un derecho real sobre el inmueble objeto de prescripción, que en el caso de autos serian la ciudadanas DOROTY y ROSALIN CAMACHO quienes ya fallecieron apareciendo como uno de sus herederos el ciudadano JOSEPH CHARLES GIBBON PETER CAMACHO cuya citación fue ordenada, y una Citación por Edicto para cualquier tercero que tenga interés o tenga un derecho sobre el inmueble, cuyo cumplimiento de tal formalidad es indiscutible para poder establecer que efectivamente se le ha protegido a dicho tercero de un posible perjuicio que se pudiere causar con la declaración de propiedad demandada.-
En consecuencia, en virtud de lo anteriormente señalado, es evidente que en el caso de autos se incurrió en una omisión en el cumplimiento de formalidades que no pueden ser relajadas ni violentadas por el Tribunal ni por las partes, relativa a la forma y lapso de tiempo de publicación del edicto librado, así como el lapso de comparecencia de los terceros llamados a la causa, y el orden en el cual deben producirse las citaciones de los demandados, ya que con ello no solo se produjo la subversión del procedimiento, sino que ello además conllevaría en caso de no subsanarse, en la violación del derecho a la defensa de tales herederos, por lo que se hace imperioso reponer la presente causa, al estado en que sea publicado el edicto que al efecto sea librado en los términos y formas establecidas el la ley tal como lo establece el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 ejusdem y previamente acordadas por este Tribunal.-
Así pues, resulta entonces claro que conforme lo señalan los artículos 692 y 693 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 231 ejusdem, debe ordenarse la citación de los demandados y emplazarse a los terceros que se crean con derechos, llamándolos para que intervengan voluntariamente en el juicio a través de la publicación de un edicto en la forma prevista en el artículo 231 ejusdem; llamamiento que se rige por una formalidad de esencial validez para el trámite de las acciones por prescripción adquisitiva, por lo que en atención a ello, se ordena la citación del ciudadano JOSEPH CHARLES GIBBON PETER CAMACHO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos a su citación y una vez citado, se procederá a la fijación y publicación del edicto de los herederos o sucesores desconocidos de las ciudadanas DOROTY y ROSALIN CAMACHO ya fallecidas, quienes se crean asistidos de aquel derecho, cuya citación se verificará mediante un edicto, a los fines de que comparezcan a darse por citados en un término de quince días (15) días siguientes a la ultima publicación realizada, y si los emplazados mediante el edicto no comparecen en el término señalado, se les nombrará defensor judicial, con quien se entenderá la citación y demás secuelas del juicio en cuanto a ellos corresponda, debiendo contener el edicto que al efecto sea librado, las inserciones pertinentes, igualmente deberá fijarse en la puerta del Tribunal y publicarse en dos periódicos de los de mayor circulación de esta localidad, tales como el diario El Tiempo y El Norte, editados en la ciudad de Puerto la Cruz y Barcelona Estado Anzoátegui, respectivamente, durante sesenta (60) días, dos veces por semana y así se decide.-
Por las razones que anteceden, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa, al estado de que sea citado el ciudadano JOSEPH CHARLES GIBBON PETER CAMACHO y una vez citado sea publicación el edicto que al efecto sea librado para ser publicado en los periódicos, y lapso de tiempo anteriormente señalados, así como igualmente deberá ser fijado en la cartelera de este Tribunal, quedando con todo efecto el auto dictado en fecha 03 de Julio de 2007, con excepción de las salvedades antes mencionadas, sirviendo el presente como complemento de aquél y por ende quedan sin efecto alguno, todas las actuaciones posteriores a dicho auto (a partir del folio 117), ordenándose librar el edicto correspondiente con las inserciones de ley, todo a tenor de lo establecido en el artículo 231 y 692 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial;
Abog. Helen Palacio García
La secretaria;
Abog. Marieugelys García Capella.
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