REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH03-S-2002-000006

Habiendo intentado los ciudadanos DELIA CELESTINA ACEVEDO y GILBERTO RAFAEL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.442.768 y 3.853.383, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. FEUNY HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.984, solicitud de DIVORCIO 185-A, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 20 de Noviembre de 2.002, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 27 de Noviembre de 2.002, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que ésta fue su única actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-