REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003870
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Dr. ANGEL SALOMON HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.749, en su carácter de Representante Judicial de los ciudadanos REMEDIO EVANGELISTA MARQUEZ DE GUANARE, FRANCISCO JOSE MARQUEZ GUAICAIN, LUIS ANGELICA MARQUEZ GUAICAIN, YOLANDA MARQUEZ DE GUANARE, ANTONIO JOSE MARQUEZ GUAICAIN, PEDRO JOSE MARQUEZ GUAICAIN, JESUS CELESTINO MARQUEZ GUAICAIN, FRANCISCO MANUEL MARQUEZ GUAICAIN, RAMON CELESTINO MARQUEZ GUAICAIN, JOSE RAFAEL MARQUEZ GUAICAIN y CARMEN LUISA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.803.463, 5.014.117, 8.202.391, 8.200.284, 4.903.520, 5.485.786, 8.206.675, 4.219.563, 8.218.924, 8.222.869, respectivamente, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN LUISA PEDRIQUE MACHADO y MIGUEL ANTONIO PEDRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.170.701 y 784.678, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a los esposos CELESTINO MARQUEZ y DOMINGA OBDULIA GUAICAIN DE MARQUEZ; Que saben y les consta que durante esa unión matrimonial procrearon los siguientes hijos: REMEDIO EVANGELISTA MARQUEZ DE GUANARE, FRANCISCO JOSE MARQUEZ GUAICAIN, LUIS ANGELICA MARQUEZ GUAICAIN, YOLANDA MARQUEZ DE GUANARE, ANTONIO JOSE MARQUEZ GUAICAIN, PEDRO JOSE MARQUEZ GUAICAIN, JESUS CELESTINO MARQUEZ GUAICAIN, FRANCISCO MANUEL MARQUEZ GUAICAIN, RAMON CELESTINO MARQUEZ GUAICAIN, JOSE RAFAEL MARQUEZ GUAICAIN y CARMEN LUISA MARQUEZ; que saben y les consta que CELESTINO MARQUEZ murió Ab-intestato en el Caserío El Pedregal, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando Peñalver, Estado Anzoátegui; que les consta que DOMINGA OBDULIA GUAICAIN DE MARQUEZ, murió calcinada en el Caserío El Pedregal, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando Peñalver, Estado Anzoátegui, a consecuencia del desprendimiento de una guaya eléctrica de alta tensión perteneciente al tendido eléctrico de “C.A.D.A.F.E”; que les consta que la referida guaya eléctrica de alta tensión cayó sobre las humildes viviendas reduciéndolas a escombros, además de perdidas de los enseres y materiales de trabajo a consecuencia del fuego que se originó, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, REMEDIO EVANGELISTA MARQUEZ DE GUANARE, FRANCISCO JOSE MARQUEZ GUAICAIN, LUIS ANGELICA MARQUEZ GUAICAIN, YOLANDA MARQUEZ DE GUANARE, ANTONIO JOSE MARQUEZ GUAICAIN, PEDRO JOSE MARQUEZ GUAICAIN, JESUS CELESTINO MARQUEZ GUAICAIN, FRANCISCO MANUEL MARQUEZ GUAICAIN, RAMON CELESTINO MARQUEZ GUAICAIN, JOSE RAFAEL MARQUEZ GUAICAIN y CARMEN LUISA MARQUEZ, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus causantes CELESTINO MARQUEZ y DOMINGA OBDULIA GUAICAIN DE MARQUEZ, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo, este Tribunal ordena expedir por secretaría las copias certificadas del presente titulo.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-