REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004032
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: FRANCIS YUJEIRA RINCONES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.221.332, actuando en su nombre y en representación de los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO DEL V. RINCONES PEREZ, EYILDA DEL VALLE RINCONES PEREZ, FRANCISCO JOSÉ RINCONES PEREZ y JONH ALEXANDER RINCONES PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.287.716, 8.287.715, 13.164.456 y 13.164.458, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Dra. YILDA CUPAMO RUIZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.298, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: JUANA DE LOURDES ARREAZA y JOSEFA ANTONIA LIENDO POLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.490.603 y 8.227.441, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos; FRANCIS YUJEIRA RINCONES PEREZ, JOSE FRANCISCO DEL V., RINCONES PEREZ, EYILDA DEL VALLE RINCONES PEREZ, FRANCISCO JOSÉ RINCONES PEREZ y JONH ALEXANDER RINCONES PEREZ; e igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a su madre Ciudadana: REINA ISABEL PEREZ DE RINCONES, quien vivió en la Calle 30 de Mayo, casa N° 44, Barrio El Cardonal, Sector Mesones, Barcelona Municipio Bolívar del estado Anzoátegui; saben y les constan que su madre REINA ISABEL PEREZ DE RINCONES, era viuda y que para la fecha de su muerte 13 de Diciembre del 2.007, dejó cinco (5) hijos de nombres: JOSE FRANCISCO, EYILDA DEL VALLE, FRANCISCO JOSÉ, FRANCIS YUJEIRA y JONH ALEXANDER RINCONES PEREZ; además saben y les constan que la difunta REINA ISABEL PEREZ DE RINCONES, que para la fecha de su muerte era la viuda del Ciudadano: FRANCISCO RINCONES LOPEZ; saben y les constan que los Ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO DEL V., RINCONES PEREZ, EYILDA DEL VALLE RINCONES PEREZ, FRANCISCO JOSÉ RINCONES PEREZ, FRANCIS YUJEIRA RINCONES PEREZ y JONH ALEXANDER RINCONES PEREZ, son los Únicos y Universales Herederos de su causante Ciudadana: REINA ISABEL PEREZ DE RINCONES y del Difunto Ciudadano: FRANCISCO RINCONES LOPEZ y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, FRANCIS YUJEIRA RINCONES PEREZ, JOSÉ FRANCISCO DEL V., RINCONES PEREZ, EYILDA DEL VALLE RINCONES PEREZ, FRANCISCO JOSÉ RINCONES PEREZ y JONH ALEXANDER RINCONES PEREZ, COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus causantes REINA ISABEL PEREZ DE RINCONES y JOSE FRANCISCO RINCONES LOPEZ, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones. Asimismo se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y sus resultas, las cuales fueron ordenadas en el Libelo de la demanda.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-