REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000847
Se contrae el presente asunto al juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS presentado por JORGE FELIX MOYA, Apoderado Judicial del ciudadano TIRSO JOSE RONDON, en contra de HECTOR GARRIDO.- Se observa que desde el veintitrés (23) de abril de 2008 no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintitrés (23) de abril de 2008, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Treinta (30) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1º se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
Igualmente, de conformidad con lo solicitado, se ordena el desglose de los documentos originales, previa su certificación por secretaria. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.
HPG/czm.-
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