REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003697
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARMEN ELOINA VELIZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ VELIZ y YSOLINA DEL VALLE GONZALEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.503.181, 14.763.676 y 15.677.130, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ELISA HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros° 100.293, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: RITA GREGORIA GONZALEZ DE BRITO y MARYELY CAROLINA BRITO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.333.522 y 19.009.558, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes, igualmente conocieron al DE CUJUS DOMINGO ADONIRAN GONZALEZ PEÑA y que les consta que el mencionado difunto estaba legítimamente casado con la ciudadana CARMEN ELOINA VELIZ y que de igual forma durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos; y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los Ciudadanos CARMEN ELOINA VELIZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ VELIZ y YSOLINA DEL VALLE GONZALEZ VELIZ, COMO LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, DOMINGO ADONIRAN GONZALEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.858.290, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García.
La Secretaria;
Abog. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny