REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-006709
Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de Mayo de 2008, suscrita por el ciudadano MARCOS AUGUSTO AGUDELO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.803.700, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARLENIS SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 116.107, y visto igualmente que quedó plenamente consumada la notificación de la ciudadana ZABDY BEATRYZ RAMIREZ PAIVA, plenamente identificado en autos, quien compareció por este Tribunal y ratifico la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que introdujeron conjuntamente el día 05 de Diciembre de 2.006.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 14 de Febrero de 2004, por ante la prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: MARCOS AUGUSTO AGUDELO NIEVES y ZABDY BEATRYZ RAMIREZ PAIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número 10.803.700 y 11.405.077, respectivamente, Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 30 días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Abog. HELEN PALACIO GARCIA.
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/luyanny
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