REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
ASUNTO : BP02-O-2008-000114
En el día de hoy, 04 de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), siendo el día y hora fijado para que sea efectuada la Audiencia Constitucional en el presente recurso, propuesto por el ciudadano DALMIRO COVA, en contra de la Directiva de la Unión de Conductores de Lecherías. Se anunció dicho Acto a las puertas del Tribunal, por el Alguacil del mismo, abierto dicho acto el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano DALMIRO RUBEN COVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.147.160, presunto agraviado, debidamente asistido por los Dres. VICTOR MANUEL GUEDES DACRUZ y RAFAEL A. NATERA G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.651 y 55.192 respectivamente; los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL HENRIQUEZ LONGART y ELIAS RAFAEL TREBOL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.343.982 y 8.269.113, respectivamente, presuntos agraviantes, en sus condiciones de Presidente y Secretario de Actas, respectivamente, de la Directiva de la Unión de Conductores de Lechería, debidamente asistidos por el Dr. JESUS YIRE MARCANO M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.767. Así mismo, se deja constancia que compareció la Dra. JOSEFINA DEL CARMEN FIGUERA BERNAEZ, en su carácter de Fiscal 22 con competencia en Amparos Constitucionales, Contencioso, Administrativo y Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente presentes ambas partes en la presente audiencia y previas conversaciones a la misma, a los fines de llegar a un acuerdo, encontrándose presente la Juez Suplente de este Tribunal, las mismas llegaron al siguiente acuerdo o conciliación: “Las partes convienen: 1.- Se le cancelará al señor DALMIRO COVA, la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000), en dos partes, es decir, Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.500), cada una, la primera el día 15 de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008), y la segunda el día 30 de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). 2.- El señor DALMIRO comenzará a prestar servicio, a partir del día de hoy 04 de Septiembre de 2.008. 3.- La unión de conductores de Lechería se compromete a suministrarle las normas estatutarias reformadas y los reglamentos internos de trabajo debidamente protocolizadas, de manera que cuando se le sancione por algún acto de indisciplina no alegue que no tenía conocimientos de estas normas.”. En este estado interviene el presunto agraviado y expone: “acepto el ofrecimiento efectuado por la directiva de la unión de conductores de Lecherías, en cuanto al monto al cual hicieron referencia y en relación a las normas estatutarias o reglamentarias, las recibiré en duplicado siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Código Civil que regula el desenvolvimiento de las asociaciones civiles sin fines de lucro y a la hora de cualquier sanción o imposición de multa se cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley, salvaguardando los derechos constitucionales esgrimidos en los cuales se sustenta la presente acción de amparo. Así mismo, se comprometan a cumplir con los tramites ordinarios administrativos para dirimir los inconvenientes entre las partes que se vean involucradas.”. En este estado intervienen los presuntos agraviantes y exponen: En el caso de surgir algún inconveniente con alguno de los miembros de la junta directiva, o con algún afiliado, nos comprometemos a seguir las normas que tenemos establecidas para tal fin”. En este estado interviene el presunto agraviado y expone: “Así mismo, en virtud de la conciliación efectuada en el presente acto, insto a la parte agraviante en la presente acción a no efectuar ningún tipo de asamblea o reunión cuya finalidad no sea la otra de informar las actuaciones propias tanto de la directiva como de la unión de conductores de Lechería, más no así que este destinada a retirar o despedir o desincorporar de mis funciones habituales a no ser que haya incurrido en incumplimiento o en desacato a norma estatutaria o reglamentaria que cumpla con las solemnidades de Ley contada a partir de esta fecha y sin la previa existencia de un debido proceso a tal efecto”. En este estado interviene la Juez Suplente Especial de este Tribunal y expone: “Vista la conciliación y acuerdo celebrado por las partes, este Tribunal, homologa en los mismos términos por ellos establecidos y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.”. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
El Presunto Agraviado
Los….
Abogados Asistentes del Agraviado.
Los Presuntos Agraviantes,
El Abogado de los Agraviantes
La Fiscal del Ministerio Público
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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