REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2007-000127
Visto el DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana LOURDES CELESTINA ECHANAGUCIO DE IGUARO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 1.157.823, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado OSCAR GAMBOA DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.193, y de este domicilio, mediante diligencia de fecha 13 de agosto del año 2.008; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, única y exclusivamente en lo que se refiere al derecho que posee la ciudadana LOURDES CELESTINA ECHANAGUCIO DE IGUARO.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc
Abg. José Alberto Figuera.-
PRM/Mb.-
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