REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000377
Por cuanto se observa que desde el día 16 de mayo del 2.008, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha en que se admitió la presente solicitud, los solicitantes no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley”.
Ahora bien, desde el día 16 de mayo del 2.008, fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte actora haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la norma antes citada norma, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ROBIN ANTONIO CANACHE VILLAZANA y YOUGLA JOSMARY BERNAL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 8.272.362 y V- 15.022.764, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ATILIO ABREU ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.906.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía. El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta y uno (10:31) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
El Secretario Acc.,
PRM/Mb.-
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