REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000430


Por cuanto los solicitantes, RAMON RAFAEL ROSSETTI y CARMEN TERESA URBANEJA CABELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 462.172 y V- 506.559, respectivamente, no dieron cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 02 de junio del 2008, referente a la consignación de fotocopias u originales de las Partidas de Nacimiento de los hijos, el Tribunal en consecuencia, NIEGA la admisión del escrito de demanda y ordena devolver los recaudos consigna, previa su constatación por Secretaría.- En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente juicio, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial

Abog. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Acc,

Abg. José Alberto Figuera.

En esta misma fecha siendo las doce y quince de la mañana (12:10 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
El Secretario Acc,

Abg. José Alberto Figuera.


PRM/Osc.-