REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000117

Por cuanto se observa que desde el día 21 de abril del 2.008, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha en que se admitió la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 21 de abril del 2.008, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación del demandado, por lo que de conformidad con la norma antes citada norma, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, propuesta por el ciudadano RAFAEL BRAZON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.183.301, actuando como representante judicial de la Empresa AUTO LA CRUZ, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoategui, Vía Aeropuerto, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha tres (03) de octubre de 1.995, Bajo el No. 1, Tomo A, según consta en documento de Asamblea de Accionistas debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, quedando anotada bajo el No. 23, Tomo A-87, de fecha 3 de octubre del 2.008, en contra del ciudadano ALEXIS SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Casas Botes No. 284, Sector los Palafitos, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoategui y Titular de la Cédula de Identidad No. 13.710.677.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía. El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.-

En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta y uno (10:31) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
El Secretario Acc.,

PRM/Mb.-