REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-004079


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO MENDEZ y YANIS DEL VALLE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.218.662 y V- 4.221.057 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, JOSE PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 95.495; que este Juzgado en fecha 02 de agosto del año 2007, le dio entrada y admitió la presente demanda; se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que los solicitantes hayan realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO MENDEZ y YANIS DEL VALLE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.218.662 y V- 4.221.057 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, JOSE PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 95.495 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc,


Abg. José Alberto Figuera .-


En esta misma fecha, siendo las once y diez (11:10 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Acc,


Abg. José Alberto Figuera .-