REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-T-2005-000007
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…” .- Ahora bien, la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por los abogados FREYA RON PEREIRA, ASDRUBAL RODRIGUEZ Y BEATRIZ CALDERON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 25.832, 26.041 y 32.112, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano SAUL TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.025.986, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL LA ARENA GUACAMAYO, C.A., representada Legalmente por el ciudadano GERMAN ALEJANDRO GONZALEZ PIZANI, titular de la cedula de identidad No. V-9.815.891 en su carácter de Presidente y BANCO MERCANTIL, C.A, representada Legalmente por el ciudadano GUSTAVO MATURET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.714.059 y por cuanto se observa en autos que el Tribunal ordeno darle entrada en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2.006 y mediante auto de fecha once (11) de octubre del 2007, el Tribunal ordena la citación del defensor Judicial abogado WILLIMAN BASTIDAS VALERO, designado en la presente causa y siendo que hasta la presente fecha, han transcurrido, más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendientes a la practica de la citación del demandado de autos, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por los abogados FREYA RON PEREIRA, ASDRUBAL RODRIGUEZ y BEATRIZ CALDERON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 25.832, 26.041 y 32.112, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano SAUL TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.025.986, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL LA ARENA GUACAMAYO, C.A., representada Legalmente por el ciudadano GERMAN ALEJANDRO GONZALEZ PIZANI, titular de la cedula de identidad No. V-9.815.891 en su carácter de Presidente y BANCO MERCANTIL, C.A, representada Legalmente por el ciudadano GUSTAVO MATURET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.714.059 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del 2008.- Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,

Abog. José Alberto Figuera.-


En esta misma fecha, siendo las once y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
El Secretario Acc.,



PRM/Mb