REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000181
Visto el anterior escrito de convenimiento, presentado en fecha 18 de junio de 2.008, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LARA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.813.234, en su carácter de Director de la empresa Servicios Técnicos & Inspecciones de Anzoátegui C.A, parte demandada, y aceptado posteriormente por la parte actora abogado PEDRO PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 38.942, en su carácter de representante legal de la Institución Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-
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