REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-S-2008-003839

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICTANTE:
CARMEN IRAIDA PEREZ BOLIVAR, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.291.506.-
APODERADA JUDICIAL:
CLAUDIVER CASTILLO G, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.166.-

En fecha trece (13) de agosto del dos mil ocho (2008), se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN IRAIDA PEREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Lecherías y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.291.506, debidamente asistida en este acto por la abogada CLAUDIVER CASTILLO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.166, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 274, de los Libros que lleva la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en el año 1.974, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, asimismo, consignó fotocopias de la Cédula de Identidad y acta de Nacimiento de la solicitante.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, por ante la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el segundo nombre de la solicitante, es decir se asentó el segundo nombre: “IRAIDA” asentándolo como “YRAIDA”, siendo lo correcto “IRAIDA”, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en el año 1.974 de la solicitante.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida y ordena en forma SUMARIA, a la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice “YRAIDA”, debe decir “IRAIDA”, en virtud de que ese es el verdadero segundo nombre de la solicitante, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.

Abg. Pedro Rafael Mejía. El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.-
En esta misma fecha, siendo las doce y doce de la tarde (12:12 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

El Secretario Acc.,