REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004020

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos José Heraclio Liscano Figuera, Zuleima Mercedes Liscano de Callejas, Lisbeth Josefina Liscano de Asuaje, Wilfredo José Liscano Figuera, Luis Eduardo Liscano Figuera, Eliecer José Liscano Mata e Inés Zarina Mata de Liscano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.219.341, 5.425.199, 5.425.837, 5.425.834, 6.093.526, 12.747.773 y 1.164.608, respectivamente, asistidos por la abogada Betsi Wintila Mata Aray, inscrita en el Inpreabogado No. 132.109, mediante la cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus Heraclio José Liscano Asuaje, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 812.211, fallecido Ab-intestato el día veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2.008), en Boca de Uchire, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos Mirla Mata Rojas y Zamir Marquina Araujo, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” Heraclio José Liscano Asuaje, a los ciudadanos Inés Zarina Mata de Liscano, José Heraclio Liscano Figuera, Zuleima Mercedes Liscano de Callejas, Lisbeth Josefina Liscano de Asuaje, Wilfredo José Liscano Figuera, Luis Eduardo Liscano Figuera, Eliecer José Liscano Mata, en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-



Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de Solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.
El Secretario.,

Abg. José Alberto Figuera.