REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000705

Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NEOMAR JOSE TURMERO y MILAGROS DE LOS ANGELES ALCAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 13.764.913 y V- 14.253.778, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada GLENIS MARILU MARTINEZ CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.748; mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de agosto de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 257, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, desde el día quince de septiembre del año 2.004 (15(09/2004).- Ahora bien, por lo antes expuesto, el Tribunal NIEGA dicha solicitud por cuanto los solicitantes no cumplen con lo tipificado en el articulo 185-A, del Código Civil, relacionado a que los cónyuges deberán de estar separados de hecho por mas de cinco (5) años y así se decide.-

El Juez Suplente Especial

Abog. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Acc,

Abg. José Alberto Figuera.

En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
El Secretario Acc,

Abg. José Alberto Figuera.