REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-000958
Por cuanto la parte solicitante no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 22 de febrero de 2006, el Tribunal en consecuencia, NIEGA la admisión del escrito de demanda y ordena devolver los recaudos consigna, previa su constatación por Secretaría.- En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente juicio, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-
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