REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003718

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YULEIMA DEL CARMEN GUARIRAPA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.266.838, domiciliada en Paso Real de Clarines, Casa S/N, Municipio Bruzual del Estado Anzoategui, asistida en este acto por la Abogada ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.887, donde solicita sea declarada junto a sus hermanos y su padre, MIRIAN COROMOTO CASTRO, ENEXIS JOSEFINA CASTRO, RAQUEL MARIA CASTRO, LEONEL CELESTINO CASTRO, YOHONY RAFAEL CASTRO, DANIEL ENRIQUE CASTRO, LETICIA RAMONA GUARIRAPA CASTRO, HUMBERTO JOSE GUARIRAPA CASTRO y RAMON CELESTINO GUARIRAPA, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-8.299.248, V-8.232.115, V-8.269.576, V-8.291.583, V-8.291.582, V- 14.828.240, V-8.266.839, V-14.616.852 y V-2.415.790, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN MARIA CASTRO ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.222.443, fallecida ab-intestato en fecha 23 de mayo del año 2.008.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO LUIS GARCIA TACHINAMO y LADISLAO GIMENEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 18 de septiembre del 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” CARMEN MARIA CASTRO ZAMBRANO, a los ciudadanos YULEIMA DEL CARMEN GUARIRAPA CASTRO, MIRIAN COROMOTO CASTRO, ENEXIS JOSEFINA CASTRO, RAQUEL MARIA CASTRO, LEONEL CELESTINO CASTRO, YOHONY RAFAEL CASTRO, DANIEL ENRIQUE CASTRO, LETICIA RAMONA GUARIRAPA CASTRO, HUMBERTO JOSE GUARIRAPA CASTRO y RAMON CELESTINO GUARIRAPA, identificados en auto, en su condición de hijos y esposo de la De Cujus antes mencionada, estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc.,


Abg. José Alberto Figuera.-