REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001503
Visto el escrito contentivo de la Transacción suscrita entre el Abogado ALBERTO TIPOLDI MAZZEI, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.896 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana NAZZARA FORZAN CREIXEMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.958.267, parte demandante en el presente proceso, por una parte y por la otra, el ciudadano ORLANDO ANTONIO ARROYAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.183.950, debidamente asistido por el Abogado HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.881, parte demandada en el presente procedimiento; El Tribunal por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita entre las partes, en los mismos términos y condiciones establecidas en el señalado escrito y con base a lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- En consecuencia, se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil ocho (2.008).- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Pedro Rafael Mejía El Secretario Accidental,
Abog. José Alberto Figuera Leyba.
PRM/JAFL/mjrr.-
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