REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000089


Se contrae el presente asunto de DIVORCIO, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE CULPA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.294.399, debidamente asistido por los Abogados JOSE MARTINEZ y RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.371 y 82.559, respectivamente, en contra de la ciudadana LLICSIS NINES SOLORZANO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.164.800.- Se observa que desde el día 21 de febrero del año 2.008, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento para la citación de la parte demandada; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 21 de febrero del año 2.008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido mas de (30) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1º, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejía. El Secretario Acc,

Abg. José Alberto Figuera
En la misma fecha, siendo las 11:48 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

El Secretario Acc.