REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000300
Por cuanto la parte demandante no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 24 de abril de 2008, referente a la exhortación de los cónyuges MAIKOL DE JESUS OSUNA MARCANO y GERALDY DEL VALLE PEREZ URBANO, el Tribunal en consecuencia, NIEGA la admisión del escrito de demanda y ordena devolver los recaudos consigna, previa su constatación por Secretaría.- En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente juicio, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Acc,
Abg. José Alberto Figuera.
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
El Secretario Acc,
Abg. José Alberto Figuera.
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