REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-004647
Se contrae el presente asunto al juicio por COBRO DE ACREENCIAS POR DEPOSITO O ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS intentado por el ciudadano ARGENIS DE JESUS MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.746.022, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO ARMER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Terreno de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, bajo el No. 46, Tomo A-41, en el año 1.996, y asistido en este acto por el Abogado MIGUEL ANGEL COVIS ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 94.032.- Se observa que desde el día veintiuno (21) de febrero de 2007, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintiuno (21) de febrero de 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,


Dr. Pedro Rafael Mejía. El Secretario Acc.,


Abg. José Alberto Figuera.-

En la misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

El Secretario Acc.,


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-004647

El Secretario Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales cursaron en el expediente signado con el No. BP02-S-2006-004647, contentivo del juicio por COBRO DE ACREENCIAS POR DEPOSITO O ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS intentado por el ciudadano ARGENIS DE JESUS MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.746.022, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO ARMER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Terreno de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, bajo el No. 46, Tomo A-41, en el año 1.996, y asistido en este acto por el Abogado MIGUEL ANGEL COVIS ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 94.032.- Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 1 de la ley de sellos.- En Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2.008).-Conste,

El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.-