REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-005783
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA BONIFACIA VELIZ MAESTRE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.173.610, debidamente asistida por el Abogado FERNANDO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.133, donde solicita sea declarada junto a sus hijos LUIS CARLOS COLÓN VELIZ, SOLEYDA COROMOTO COLÓN VELIZ, SULAY DEL VALLE COLÓN VELIZ, YSOLINA DEL VALLE COLÓN VELIZ, ISAURA NARCISA COLÓN VELIZ, SULEY DEL VALLE COLÓN VELIZ, YANINA JOSEFINA COLÓN VELIZ, ARMANDO JOSE COLÓN CERMEÑO y SUGEY MARGARITA COLÓN VELIZ, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” LUIS ARMANDO COLÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-493.351, fallecido Ab-Intestato en fecha nueve (9) de marzo del año dos mil uno (2.001), en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ADAIL SARMIENTO D´ARMAS y VICTOR ELIAS TAIPO VELAZCO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha siete (7) de agosto de dos mil ocho (2.008), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” LUIS ARMANDO COLÓN, a los ciudadanos LUIS CARLOS COLÓN VELIZ, SOLEYDA COROMOTO COLÓN VELIZ, SULAY DEL VALLE COLÓN VELIZ, YSOLINA DEL VALLE COLÓN VELIZ, ISAURA NARCISA COLÓN VELIZ, SULEY DEL VALLE COLÓN VELIZ, YANINA JOSEFINA COLÓN VELIZ, ARMANDO JOSE COLÓN CERMEÑO y SUGEY MARGARITA COLÓN VELIZ, en su condición de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Accidental,

Abog. José Alberto Figuera Leyba.-



PRM/JAFL/mjrr.-