REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-T-2004-000060

Se contrae el presente asunto al juicio de COBROS DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por EDGARD ENRIQUE SANSONETTI BERMUDEZ y ALFREDO D. CHACON, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad números 10.521.251 y 11.164.579 respectivamente, abogados inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.964 y 85.164 respectivamente, en contra de TERRAMAR TRANSPORTE INTERNACIONAL C.A, Y LA EMPRESA MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, de autos se observa que desde el día 16 de septiembre de 2002 no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de pleno derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, se observa que desde el día 09 de junio de 2004, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido4 años y 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio y así se decide.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. Pedro Rafael Mejia. El SECRETARIO ACC.,

Abg. José Alberto Figuera.

En la misma fecha, siendo las 02:55 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.

EL SECRETARIO ACC.