REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2003-000517
Vista el escrito que antecede de fecha 16 de septiembre de 2008, suscrita por la Abogada Carlota Salazar, en su carácter de autos, en la cual solicita la reposición de la causa al estado de la notificación de su poderdante, de la sentencia dictado por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2.007, el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el pedimento realizado por la referida abogada, observa:
En fecha 16 de septiembre de 2.007, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dicto sentencia Definitiva declarando la confesión ficta del demandante, ciudadano BENIGNO CARDENAS PINO, en la reconvención o mutua petición.- SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CACHAMAY, contra el ciudadano BENIGNO CÁRDENAS PINO, en consecuencia se le condeno a pagar por daños y perjuicios la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 72.000.000,00).- TERCERO: Por imperio de lo tipificado en el artículo 39º de la Ley de Propiedad Horizontal, se condeno al ciudadano BENIGNO CÁRDENAS PINO, a vender sus derechos de propiedad que tiene sobre los inmuebles descritos en la narrativa de la sentencia en cuestión.- Asimismo se ordeno la notificación de las partes de la referida sentencia por haber sido dictada fuera de lapso de Ley.-
En fecha 25 de septiembre de 2.007, el Abogado Carlos Alberto Landre, en su carácter de autos, se dio por notificado de la referida sentencia y solicito se librara la respectiva Boleta de Notificación a la contra parte, lo cual en fecha 27 de septiembre de 2.008, se libro boleta de Notificación a nombre del Abogado EDGARDO ZAPATA, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Edificio Cachamay.-
En fecha 24 de octubre de 2.007 compareció el ciudadano KIMBERLY BASTARDO, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano BENIGNO CARDENAS PINTO.-
En fecha 16 de Noviembre de 2.007, compareció el apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Carlos Lander, y solicitó se decretara la ejecución de la sentencia.- Por auto de fecha 22 de noviembre de 2.007 este Juzgado decreto la ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2.007, fijándose un lapso de cuatro días de despacho a los fines de dar cumplimiento voluntario a la misma.- Posteriormente, en fecha 18 de junio de 2.008, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y solicito se decrete la ejecución forzosa de la sentencia anteriormente señalada, lo cual fue debidamente acordado mediante auto de fecha 03 de julio de 2.008, librándose así el respectivo mandamiento de ejecución y oficio al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Agosto de 2.008.-
Ahora bien, la Apoderada actora en su escrito de fecha 16 de septiembre de 2.008, señala que su representado ha venido solicitando el avocamiento del Juez de este Juzgado para el conocimiento de la presente causa, pero que sin embargo, sin avocarse y más aun sin notificar a las partes de ese acto, sentencio en fecha 17 de septiembre de 2.007, con el agravante de que saliendo fuera de lapso la sentencia, se le notificara supuestamente a su representado con la boleta de avocamiento del año 2.006.-
Así las cosas, de los hechos alegados por la parte actora es importante resaltar que por auto de fecha 09 de enero de 2.006 el Juez Suplente Especial de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes de dicho acto, siendo entonces que posteriormente, en fecha 23 de enero del referido año, la Abogada Carlota Salazar, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano BENIGNO CARDENAS, presentó diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia, configurándose así la notificación tacita del referido auto, al haber actuado dicha apoderada judicial posteriormente en el asunto.- Así se declara.-
Ahora bien, efectivamente la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2.007, fue realizada fuera del lapso legal y tal y como su contenido lo estipula se ordeno la notificación de las partes a los fines de la continuación del juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente, la parte demandada quedo debidamente notificada de la referida sentencia en fecha 25 de septiembre de 2.007.-
Por otra parte observa este sentenciador del acto donde se verifico la notificación de la parte actora, que efectivamente la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Benigno Cárdenas, en fecha 22 de Octubre de 2.007, está relacionada al avocamiento del Juez Suplente Especial de este Tribunal, tal y como consta en el folio sesenta (60) de la segunda pieza del presente expediente, por lo que mal podría ser considerado por este sentenciador, como la notificación de la resolución definitiva dictada en el presente juicio, aunado al hecho de que al no haber actuación alguna en el presente expediente por parte del ciudadano Benigno Cárdenas Pinto o de cualquiera de sus apoderados, posterior a la fecha de publicación de la referida resolución dicho acto no ha sido efectivamente verificado, es por lo que este Tribunal, en aras de salvaguardar las los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionados al debido proceso y el derecho a la defensa, REPONE la presente causa al estado de comenzar a computarse el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, el cual se verificara a partir de la presente resolución, por cuanto la parte actora se encuentra debidamente notificada de la supra mencionada sentencia, a través de la diligencia presentada por ante este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2.008, en consecuencia deja sin efecto alguno todas las actuaciones realizadas posterior a la referida sentencia, y ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que deje sin efecto la comisión que le fuera remitida con oficio Nº 1.032-08 de fecha 06 de agosto de 2.008.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.

Abg. Pedro Rafael Mejia
El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera