REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000447
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano EDUARDO BARRETO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V- 4.171.727, asistido por la Abogada en ejercicio MARYCARMEN TORCAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.806, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre él y su cónyuge, ciudadana OTREY JOSEFINA RODRIGUEZ MONZANTO, venezolana, mayor de edad domiciliada en la Urbanización Portugal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.216.821, en atención a que tiene más de cinco (5) años separado de su cónyuge.
El Tribunal para decidir observa:
Que el solicitante contrajo matrimonio civil, con la ciudadana OTREY JOSEFINA RODRIGUEZ MONZANTO, en fecha primero (01) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), por ante la Prefectura del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el acta Matrimonial No. 37, anexada al expediente y marcada con la letra “A”; que de su relación conyugal procrearon cuatro (4) hijos, los ciudadanos LUIS BARRETO RODRIGUEZ, DAVID NAZARET BARRETO RODRIGUEZ, DANNY MARTIN BARRETO RODRIGUEZ y SAUL EDUARDO BARRETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.827.592, V- 17.223.562, V- 17.223.138 y V- 20.343.464, respectivamente y que durante su unión conyugal adquirieron bienes gananciales que liquidar, debidamente señalados en el escrito de solicitud; que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal, en la Urbanización Portugal Casa Sin Número, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida en fecha veintidós (22) de Agosto del año 1.998 y hasta la presente fecha no ha habido entre ellos reconciliación alguna; siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (05) años de estar separados, sin que se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 13 de Diciembre del año 2.006, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Juez Unipersonal 2, por cuanto uno de los hijos de los cónyuges, de nombre SAUL EDUARDO BARRETO RODRIGUEZ, para la fecha de la presentación de dicha solicitud era menor de edad; igualmente ordenó librar exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de librar boleta de citación a la ciudadana OTREY JOSEFINA RODRIGUEZ MONZANTO, quien se encuentra domiciliada en la Urbanización Portugal, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; asimismo ordenó librar boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- En fecha 21 de febrero del año 2.007, compareció por ante la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Juez Unipersonal 2, la ciudadana OTREY JOSEFINA RODRIGUEZ MONZANTO, quien se dio por notificada de dicha solicitud de Divorcio intentada por su cónyuge EDUARDO BARRETO RAMIREZ.- En fecha 29 de Marzo del año 2.007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Juez Unipersonal 2, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la LOPNA.- En fecha 10 de Mayo del año 2.007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada y admitió el presente expediente y la Juez Unipersonal 2, Dra. ANA JACINTA DURAN, se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo ordenó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dándose por notificada en fecha 08 de agosto del año 2.007, tal como consta a los folios 34 y 44 del expediente, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 23 de mayo del año 2.008, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio No. 2, dicto sentencia, mediante la cual Repuso la causa al estado de admisión y en fecha 20 de mayo del año 2.008, dicto sentencia DECLINADO el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 9 de junio del año 2.008, este Juzgado le dio entrada al presente asunto y el Juez Suplente Especial de este Juzgado, Dr. Pedro Rafael Mejia se avoco al conocimiento de la presente causa.-
Por lo antes expuesto, considera el Tribunal que la petición del ciudadano EDUARDO BARRETO RAMIREZ y de su cónyuge OTREY JOSEFINA RODRIGUEZ MONZANTO, antes identificados, están plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha primero (01) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), por ante la Prefectura del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano EDUARDO BARRETO RAMIREZ, en contra de su cónyuge OTREY JOSEFINA RODRIGUEZ MONZANTO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, veintidós (22) de septiembre del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
El Secretario Acc.,
PRM/Osc.-
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