REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO:BP02-F-2008-000018

Por cuanto la parte solicitante no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 30 de enero de 2008, el Tribunal en consecuencia, NIEGA la admisión del escrito de demanda y ordena devolver los recaudos consigna, previa su constatación por Secretaría.- En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente juicio, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial

Abog. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.-
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.-