REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000270

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentada por la ciudadana GISELA GUACARAN DE LAYA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.191.979, debidamente asistida por el Dr. ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.185, el Tribunal al respecto observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora fundamenta sus pretensiones con una serie de instrumentos que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, aunando a que la suma demandada no posee esa liquidez y exigibilidad estipulada en el artículo 640 ejusdem, es por lo que, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y así se decide .-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc,

Abg. José Alberto Figuera L.-

PRM/Osc