REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2007-000278

Visto el escrito contentivo de la TRANSACCIÓN, suscrita en fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil ocho (2.008), por el abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88.857, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO LORENZO CASTRO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.445.190, parte actora y por la otra, el ciudadano FRANKLIN EDUARDO MATA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.235.745, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE FELIX GOMEZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.488; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Acc.,


Abg. José Alberto Figuera.-