REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003667

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos PETRA TERESA VILLARENA DE VILLARENA, RAUL ANTONIO VILLARENA VILLANERA, TERESA DEL CARMEN VILLARENA VILLARENA, YELITZA ANGELICA VILLARENA VILLARENA, ALEXIS JOSE VILLARENA Y ABELARDO AVIGAIL VILLARENA VILLARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.383.360, V- 14.101.828, V- 14.101.823, V- 26.548.028, V- 8.299.151 y V- 16.925.416, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada INES VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.641, donde solicita sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAUL VILLARENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.205.671, fallecido ab-intestato en fecha 16 de Septiembre del año 2.007.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ALEXANDER MARAIMA GUAREPERO y EUGENIO RON BALZA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 25 de septiembre del 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” RAUL VILLARENA, a los ciudadanos PETRA TERESA VILLARENA DE VILLARENA, RAUL ANTONIO VILLARENA VILLANERA, TERESA DEL CARMEN VILLARENA VILLARENA, YELITZA ANGELICA VILLARENA VILLARENA, ALEXIS JOSE VILLARENA Y ABELARDO AVIGAIL VILLARENA VILLARENA, identificados en auto, en su condición de esposa e hijos del De Cujus antes mencionado, estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc.,


Abg. José Alberto Figuera.-