REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004167
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DILIA MARGARITA HENRIQUEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.150.695, domiciliada en la Calle Nueva Esparta, No. 18, Sector Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, asistida en este acto por la Abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.923, donde solicita sea declarada junto a sus hijos CLAUDIO JOSE, ROSA BEATRIZ, LERIDA ROSA y JOSE LUIS MARCANO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CLAUDIO QUINTIN MARCANO HERNANDEZ., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 490.002, fallecido ab-intestato en fecha 27 de Julio del año 1997.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanas LEONIDES MARIA GOMEZ DE VILLARROEL y DORIS SEGUNDA CEDEÑO DE RODRIGUEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 25 de septiembre del 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” CLAUDIO QUINTIN MARCANO HERNANDEZ, a los ciudadanos DILIA MARGARITA HENRIQUEZ DE MARCANO, CLAUDIO JOSE, ROSA BEATRIZ, LERIDA ROSA y JOSE LUIS MARCANO HENRIQUEZ, identificados en auto, en su condición de esposa e hijos del De Cujus antes mencionado, estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-