REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000912

Se contrae el presente asunto al juicio de RESOLUCIÒN DE CONTRATO de Arrendamiento intentado por el Abg. OSCAR VILLEGA NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.577.852 Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 64.336 Apoderado judicial de la ciudadana LUCRECIA CONSUELO CORZO DE MUÑOZ en contra del ciudadano DAVID ANTONIO PARADA PÈREZ titular de la cedula de identidad Nº V- 8.324.512 De autos se observa que desde el día seis (06) de junio de 2008, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 en el ordinal 1º ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día seis (06) de junio de 2008, fecha el día de hoy, han transcurrido mas de 30 días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente juicio.- Así se decide en consecuencia se suspende la medida de secuestro dictada en el referente juicio.-

El Juez Suplente Especial,

El Secretario acc,
Abg. Pedro Rafael Mejía.

Abg. José Alberto Figuera