REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000501
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JEFFREY ARMANDO ARGUELLO COVA y YESSIKA ANDREINA EFIGENIA ZAPATA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.707.070 y 16.248.228, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SILCE HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.933, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Dos (2.002), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta No. 407, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal no procrearon hijos y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar; que una vez contraído el matrimonio fijaron domicilio conyugal en la Calle San Ramón Nº 4-9, Sector La delicias, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que su relación conyugal fue interrumpida desde el día 07 diciembre del Año dos Mil dos (2.002) y que desde esa fecha no han hecho vida en común, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 25 de junio del 2.008, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 07 de Agosto del año 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Dos (2.002), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JEFFREY ARMANDO ARGUELLO COVA y YESSIKA ANDREINA EFIGENIA ZAPATA MARTINEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:40 AM) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,

El Secretario Acc.,

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000501
El suscrito Secretario Acc, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original e inserta al asunto signado con el N° BP02-F-2008-000501, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JEFFREY ARMANDO ARGUELLO COVA y YESSIKA ANDREINA EFIGENIA ZAPATA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.707.070 y 16.248.228, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SILCE HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.933. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Conste,

El Secretario Acc .,

Abg. José Alberto Figuera.