REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2005-000156


Se contrae la presente demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y POSESION DE ESTADO presentada por la ciudadana: VALENTINA RAMIREZ SAYEGH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.422.274, debidamente asistida por el Dr. MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.039, en contra de los ciudadanos HOLGAR LUIS RAMIREZ e ISABEL TERESA BIGOTT DE LAPREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos.3.980.678 y 916.753, respectivamente.- De auto se observa que desde el día quince (15) de mayo de 2006, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día quince (15) de mayo de 2006, fecha en la cual el abogado Jorge Salazar consigna cartel de citación a la parte demandada, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (1) Año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejía.
El Secretario Accidental,


Abg. Josè Alberto Figuera Leyba.

En la misma fecha, siendo las 09:54 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario Accidental,


Abg. Josè Alberto Figuera Leyba.