REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000312
Vista el anterior escrito suscrito por el abogado CARLOS ALFREDO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.942, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora en el juicio por NULIDAD TESTAMENTARIA, intentado en contra de la ciudadana YVON NORELY ESCALONA DE ARGENTI, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.-